sábado, 2 de diciembre de 2006

Obras en las viviendas de alquiler

Los juristas consideran importante que el contrato recoja de manera clara cuál es la voluntad de las partes, de acuerdo a la legalidad vigente ¿Puedo hacer reformas en un piso de alquiler? ¿Quién debe pagar los costes? ¿Qué dice la ley? La Ley de Arrendamientos Urbanos regula varios aspectos respecto a las obras en las viviendas de alquiler. Por ejemplo, establece que se pueden hacer reparaciones siempre que éstas sean necesarias para conservar la casa habitable y que correrán por cuenta del propietario. Además conviene tener en cuenta dos excepciones: las precisas por mala utilización o negligencia del inquilino y los pequeños arreglos que exija el desgaste por el uso ordinario. Cuestiones como estas hacen que en ocasiones sea necesaria la intervención judicial ante ciertas cláusulas de los contratos de dudosa interpretación que suelen acabar en conflicto. En estos casos, el desenlace depende mucho de la relación existente entre el arrendador y el arrendatario. Normalmente, si existe buena fe por ambas partes el asunto se soluciona de forma pacífica y amistosa. En caso contrario, a la parte que se sienta perjudicada en sus derechos sólo le queda acudir a la vía judicial o al arbitraje. via Consumer.es

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